Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

Los subsidios que perciban los beneficiarios de ASSE serán inembargables,
aplicándose como excepciones las mismas normas referentes a la
inembargabilidad de los sueldos.
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