Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

Los aportes patronales que corresponda verter al Banco de Previsión Social
durante el período de enfermedad serán de cargo de ASSE en la forma que
establezca la reglamentación. El aporte del trabajador le será descontado
del subsidio en el momento del pago.
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