Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de
enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado para la
aplicación de las normas del derecho del trabajo de que sea titular, salvo
en cuanto al derecho de licencia y sumas para mejor goce de la misma que
se obtendrán y percibirán, respectivamente, en forma proporcional al
período trabajado.

 No obstante el Poder Ejecutivo a propuesta de ASSE y en función de sus
posibilidades económico-financieras, podrá determinar un concepto distinto
para la liquidación de la licencia y sumas para el mejor goce de la misma.
Ayuda