Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

Los trabajadores que se acojan al Seguro por Desocupación durante el
período por el que las leyes acuerdan dicho beneficio, sólo tendrán
derecho a la asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas
previstas por la presente ley. En este caso el aporte patronal a ASSE
estará a cargo del Fondo Nacional del Seguro por Desocupación creado por
al ley 14.312, de 10 de diciembre de 1974 y el aporte obrero será deducido
de la prestación que percibe el trabajador.

 A los efectos indicados en el inciso anterior las autoridades del Seguro
por Desocupación harán las deducciones correspondientes en las planillas
de pagos y verterán el monto total a la orden de ASSE en la forma
establecida dentro de los veinte días siguientes.
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