Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

Cuando ASSE considere que un peticionante de subsidio tiene derecho a
percibir la indemnización del Banco de Seguros del Estado, acreditado el
rechazo por dicho Ente, servirá en forma provisional el subsidio
correspondiente.

 De no existir acuerdo entre el dictamen de la Junta Médica de ASSE y los
Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado respecto a quien es el
obligado a pagar la indemnización, decidirá en forma definitiva e
irrecurrible un Tribunal Médico formado con un médico designado por el
Banco de Seguros, otro por ASSE y un tercero por el Ministerio de Salud
Pública, que actuara como Presidente. Este Tribunal Médico será promovido
por ASSE pudiendo dictaminar por mayoría, debiendo expedirse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria realizada.

 En caso de que se resuelva que el pago de la indemnización no es de cargo
del Banco de Seguros del Estado, ASSE continuará sirviendo el subsidio
hasta los límites legales. Si por el contrario el Tribunal Médico
dictamina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros, éste
deberá integrar a ASSE las sumas que hubiere abonado por tal concepto.
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