Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

Si al término de los plazos referenciados en los dos artículos anteriores
la enfermedad que padece el asegurado no le permite volver a ejercer sus
actividades laborales, cesarán sus derechos a los beneficios del
organismo, pudiendo ser dado de baja por la empresa, sin indemnización,
sin perjuicio de la cobertura que le corresponda por su invalidez o
desocupación forzosa (Servicio de Mano de Obra y Empleo, Seguro de
Desocupación o Banco de Previsión Social).

 El asegurado continuará afiliado a la institución asistencial privada que
cubra el servicio, a condición de hacerse cargo de la cuota que
corresponda.
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