Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

Cuando el asegurado perciba el subsidio por enfermedad durante varios
períodos dentro de un lapso de cuatro años, como consecuencia de una
unidad de dolencia, esos períodos podrán ser acumulados a los efectos de
computar los plazos máximos del subsidio.
Ayuda