Fecha de Publicación: 31/07/1975
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

El beneficiario percibirá el subsidio establecido en el artículo 13º,
numeral 2) a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o
accidente con un plazo máximo de un año que podrá ser extendido hasta en
un año más votación unánime y fundada de los integrantes del Directorio de
ASSE.

 En los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período
de pérdida del subsidio, a partir de la internación.

 Los beneficiarios en uso de licencia médica por períodos mayores de tres
meses deberán ser sometidos cada noventa días a reconocimientos por un
Tribunal Médico del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE, salvo que
el beneficiario sea declarado física o intelectualmente imposibilitado
para el desempeño de su empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17º.
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