Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

Compete a AFE:

A) Ralizar servicios de transporte de pasajeros, cargas y encomiendas
por vía ferrea en todo el territorio de la República.

B) Explotar directamente o por concesionarios los servicios de bar,
restaurante, publicidad, venta de artículos de interes para los viajeros
y otros de carácter complementario o accesorio.

C) Construir, modificar y consservar directamente o por contrato sus
líneas ferreas, material rodante y obras de explotación accesorias, así
como adquirir todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.

D) Contratar, en la medida que lo requiera, la prestación de un servicio
ferroviario determinado, los complementos de transporte colectivo de
pasajeros, cargas y encomiendas.
     En caso de no sewr posible o conveniente la contratación podrá, por
resolución fundada y voto unánime de los componentes del Directorio,
realizar directamente el servicio, de acuerdo con las disposiciones
municipales para la materia, previa autorización del Poder Ejecutivo.

E) Suscribir, previa autorización del Poder Ejecutivo, convenios de
interconexión ferroviaria internacional.

F) Proponer al Poder Ejecutivo a los efectos de la sanción de las leyes
respectivas, la construcción o supresión de nuevos trazados de las
existentes.
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