Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

Vencido el plazo legal de seis años o el contractual si fuera mayor, así
como el de la prórroga si la hubiera, el arrendatario deberá hacer entrega
inmediata del predio.
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