Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

En los casos del apartado C) del artículo anterior toda alteración por el
arrendador de las circunstancias alegadas para reclamar la entrega del
inmueble al vencimiento del plazo lega sin opción a prórroga, y siempre
que no probare justa causa superviniente hará que se le tenga incurso en
una multa equivalente a seis anualidades de renta como única compensación
de la lesión del derecho del arrendatario si el pago fuere en dinero; y si
fuese en especie, se calculará sobre la base del rendimiento promedial de
los seis años de plazo legal (o de los últimos seis años del plazo
contractual si fuere mayor) y del predio de los productos de la última
zafra o cosecha. Esta multa beneficiará al arrendatario, que será el
titular de la acción.

 Cuando el arrendador probare que ha existido simulación por parte del
arrendatario, de las circunstancias previstas por el apartado D) del
artículo 14º para obtener la prórroga del contrato perderá éste el derecho
a la misma e incurrirá en las multas previstas en el inciso anterior.
Estas multas beneficiarán al arrendador.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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