Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 54

   (Consulta y retiro de expedientes).- Los expedientes podrán ser
examinados en la oficina por las partes o sus profesionales debidamente
autorizados. Cuando ello no afecte sus sustanciación, podrán ser
retirados por el término máximo de cinco días, previa autorización de la
oficina, bajo responsabilidad del letrado.
    Cuando el expediente contenga informes o actuaciones relativas a
otros contribuyentes o responsables, la oficina deberá considerar esta
circunstancia a fin de autorizar o no la consulta o retiro del
expediente, atento a lo dispuesto en el artículo 47, pudiendo asimismo
disponer los desgloses que estime conveniente.

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