Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 193

   (Cuantía de la multa). Ninguna multa podrá superar la suma de
$ 6:000.000 (seis millones de pesos).
   El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, actualizará
anualmente el monto de las multas al 31 de diciembre de cada año y
regirán durante todo el año civil siguiente. La actualización prevista
en este artículo sólo procederá cuando la variación del monto obtenido
por aplicación del mecanismo establecido por los artículos 332 y
siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, difiera en más o en
menos del 25% (veinticinco por ciento), del monto vigente.

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