Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

La importación y exportación de las sustancias contenidas en las
listas II, III y IV del Convenio de Viena, Austria, de febrero de 1971, 
así como la de los preparados comprendidos en las listas III y IV de la Convención Unica de Nueva York de 1961, solamente podrán realizarse previa autorización del Ministerio de Salud Pública, la que se otorgará en un formulario especial para cada importación o exportación, en el que se indicará la denominación internacional de la sustancia, la designación de la misma en la lista nacional, la cantidad que ha de importarse o exportarse, la fórmula farmacéutica, nombre y dirección del importador y exportador y el período dentro del cual ha de efectuarse la operación.
Antes de concederse una autorización de exportación se exigirá la 
presentación de la documentación que acredite la autorización de importación por parte de las autoridades competentes del país de destino.
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