Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 50

Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y preparados que hayan constituidos el objeto material de algunos de los delitos previstos 
en la presente ley, serán ocupados y entregados al Ministerio de Salud Pública, el que deberá proceder a la destrucción inmediata de todos aquellos que no tuviesen uso terapéutico o de investigación científica y que no fuesen necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

                           CAPITULO VIII
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