Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 49

Queda prohibida la difusión, por cualquier medio, de los nombres,
retratos u ocupaciones que sirvan para identificar a los drogadictos.
La violación de esta disposición podrá dar lugar a la clausura del medio 
de difusión hasta por treinta días. Dicha medida la podrá imponer el Poder 
Ejecutivo.
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