MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Queda prohibida la difusión, por cualquier medio, de los nombres, retratos u ocupaciones que sirvan para identificar a los drogadictos. La violación de esta disposición podrá dar lugar a la clausura del medio de difusión hasta por treinta días. Dicha medida la podrá imponer el Poder Ejecutivo.Ayuda