Los médicos veterinarios y odontólogos que incurran en infracción
de alguna de las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación,
siempre que no constituya delito, serán suspendidos en el ejercicio
profesional por el Ministerio de Salud Pública por diez días la primera vez, veinte días la segunda y treinta días la tercera, pudiéndose llegar al retiro definitivo del título habilitante para ejercer la profesión en el territorio nacional, a partir de la cuarta infracción.
CAPITULO VI