Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 41

La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías procurará que en todas las situaciones de internación se conjuguen las necesidades de una 
labor-terapia científicamente encarada con la producción manual, intelectual o artística de elementos susceptibles de procurar ingresos monetarios, de los cuales un tercio se verterá a beneficio del servicio asistencial, un tercio para gastos personales del enfermo y un tercio será entregado a la familia a su cargo o, si no la tuviera, depositado en una cuenta personal que se abrirá especialmente a esos efectos.
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