Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

Solamente podrán adquirir del Estado las sustancias determinadas
en el artículo 1º, los dueños de droguerías o laboratorios autorizados 
por el Ministerio de Salud Pública.
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