Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

Inmediatamente después de procesado, el autor de un delito cometido bajo la acción de las sustancias reguladas por esta ley será sometido al correspondiente tratamiento bajo control de la Comisión Nacional de 
Lucha contra las Toxicomanías.
Si fuese declarado inimputable, el Juez, al dictar sentencia, impondrá 
medidas de seguridad curativas que se cumplirán en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria, pero siempre bajo el control de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, la que deberá ser oída a los efectos de la modificación del régimen o cese de las medidas. 
Si el autor fuese imputable, terminado el internamiento hospitalario, 
cumplirá la prisión preventiva, o la pena, en su caso, en los establecimientos penales.
Queda facultado el Juez para descontar, al aplicar la pena, el tiempo de 
internación hospitalaria.
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