Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 38

Si el infractor ejerciera una profesión o arte que haya servido de
medio para cometer el delito o lo haya facilitado será condenado también 
a la pena de inhabilitación especial por un término que estará comprendido 
entre el de la condena principal y diez años.
Ayuda