Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 37

El delito tentado se castigará con la misma pena que corresponda al delito consumado.
El acto preparatorio será castigado con la tercera parte de la pena que 
correspondería por el delito consumado, pero el Juez podrá elevarla hasta 
la mitad, tomando en cuenta la gravedad del hecho cometido y la personalidad del agente.
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