Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

El que organizara o financiara alguna de las actividades descritas
en los artículos precedentes, aun cuando éstas no se cumplieran en el 
territorio nacional, será castigado con pena de seis a dieciocho años de 
penitenciaría.
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