Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

Quedan prohibidos la plantación y el cultivo de cualquier planta de la 
que puedan extraerse sustancias que determinen dependencia física o 
síquica, con excepción de los que se realicen con fines de investigación 
científica.
Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados por el 
Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo.
Toda plantación no autorizada deberá ser inmediatamente destruida con 
intervención del Juez Letrado de Instrucción que entienda en la causa.
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