El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta fundada del Ministerio del Interior. Deberá ser ratificado en su
cargo cada dos años previa consulta a la Comisión Honoraria.
Percibirá idéntica remuneración que el Director General de Institutos
Penales.
El Ministerio del Interior tomará las providencias necesarias para la
instalación y equipamiento de los servicios que se crean, en un plazo no
superior a los sesenta días a partir de la publicación de la presente ley.