Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

La Comisión Honoraria tendrá como cometidos:
      A)Establecer las normas generales a las cuales deberá ajustarse la 
      actividad de la Dirección General.
      B)Proyectar las disposiciones que considere necesarias para 
      asegurar la eficiencia de la actuación del Estado en la prevención 
      y represión del tráfico ilícito de drogas.
      C)Asesorar a la Dirección General en todos los asuntos que ésta 
      estime oportuno someterle a estudio.
      D)Evaluar semestralmente conjuntamente con la Dirección General, 
      los programas y acciones que se cumplan.
      E)Coordinar la acción con la Comisión Nacional de Lucha contra las 
      Toxicomanías.

Ayuda