Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

La Comisión Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas
estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo. Dos 
de ellos, por lo menos, deberán ser profesionales universitarios de notoria versación en la materia y, el tercero una persona designada por 
el Ministerio del Interior a propuesta de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías.
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