Serán cometidos del Ministerio del Interior:
A)La prevención, control y represión de todas aquellas acciones que
constituyan una importación, exportación, producción, fabricación,
tráfico, comercialización o uso ilegal de las sustancias reguladas
por la presente ley.
B)La colaboración en el plano internacional para asegurar la
eficacia de una acción solidaria en el lucha contra la
delincuencia vinculada a la toxicomanía.