Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

Serán cometidos del Ministerio del Interior:
      A)La prevención, control y represión de todas aquellas acciones que 
        constituyan una importación, exportación, producción, fabricación, 
        tráfico, comercialización o uso ilegal de las sustancias reguladas       
        por la presente ley.
      B)La colaboración en el plano internacional para asegurar la 
        eficacia de una acción solidaria en el lucha contra la           
        delincuencia vinculada a la toxicomanía.

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