Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías llevará un
registro en el que figurarán todos los casos de toxicomanía con 
especificación de las drogas utilizadas y de las circunstancias en que 
se consumieren sin que figure en ningún paso el nombre de los drogadictos.
Las autoridades policiales y judiciales así como los médicos, deberán 
remitir a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías los antecedentes de los casos en que intervinieran.
El Registro de Toxicomanía será de carácter secreto.
                        
                              CAPITULO III
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