La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías llevará un
registro en el que figurarán todos los casos de toxicomanía con
especificación de las drogas utilizadas y de las circunstancias en que
se consumieren sin que figure en ningún paso el nombre de los drogadictos.
Las autoridades policiales y judiciales así como los médicos, deberán
remitir a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías los antecedentes de los casos en que intervinieran.
El Registro de Toxicomanía será de carácter secreto.
CAPITULO III