Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías organizará
al comienzo de cada año escolar previo acuerdo con las autoridades 
respectivas, cursos para educadores con el fin de prepararlos para colaborar en la prevención de la drogadicción en los establecimiento de enseñanza. Sólo podrán concurrir a dichos cursos los educadores autorizados por el Consejo Nacional de Educación y el Consejo del Niño.
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