Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

A los efectos de la preparación de programas de educación popular,
la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías podrá organizar las 
encuestas e investigaciones que se considere necesarias, de acuerdo con 
las reglamentaciones respectivas.
Los organismos públicos y privados deberán prestar la más amplia 
colaboración para la preparación y desarrollo de dichos programas.
Las personas jurídicas que fueren omisas en prestar la debida 
colaboración podrán perder los auxilios o subvenciones que recibieren del Estado.
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