Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

Corresponde a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías:
      A)Preparar programas y planes de prevención y tratamiento de las 
        toxicomanías, los que, previa aprobación por el Ministerio de      
        Salud Pública, serán ejecutados por las dependencias del mismo, de 
        acuerdo a sus respectivas competencias técnicas.
      B)Supervisar el desarrollo de dichos programas.
      C)Proponer al Ministerio de Salud Pública las modificaciones a las 
        disposiciones legales y reglamentarias vigentes que estime 
        necesarias.
      D)Promover la creación de policlínicas especializadas y de centros 
        de tratamiento y rehabilitación del drogadicto en cada        
        departamento.
      E)Asegurar el tratamiento gratuito y reservado de todo enfermo que 
        lo solicitare.
      F)Coordinar su labor con la Dirección General de Represión del 
        Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, el       
        Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo del Niño y 
        Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con las 
        reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
      G)Evaluar el resultado de los programas que se ejecutaron.

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