Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

Será competencia del Ministerio de Salud Pública:

      A)La prevención primaria de las toxicomanías a través de campañas 
        educativas y de medidas profilácticas.
      B)La prevención secundaria mediante la detección precoz de la 
        drogadicción.
      C)La asistencia, curación y rehabilitación social del toxicómano.
      D)La tipificación, calificación, incorporación y pasaje a las 
        distintas listas anexas de aquellas drogas que producen 
        dependencia física o síquica.
      E)El contralor del tráfico de dichas drogas desde su importación 
        procesado en los laboratorios, comercialización en droguerías y su 
        definitiva venta al público consumidor.
      F)La elaboración de las estadísticas y producción de los informes 
        que imponen las Convenciones Internacionales suscritas por la 
        República.

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