Ley 14.294
Se regula la comercialización y el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y se establecen medidas punitivas contra el comercio ilícito de las drogas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Artículo 1
Será monopolio del Estado la importación y exportación de las sustancias contenidas en las listas I y II de la Convención Unica de Nueva York
de 1961, ratificada por la ley 14.222 de 11 de julio de 1974, así como de
las sustancias contenidas en la lista I del Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas realizado en Viena, Austria, en febrero de 1971, y aquellas que conforme a los estudios o dictámenes de la autoridad sanitaria nacional o recomendaciones de Organismos Internacionales, el Poder Ejecutivo resuelva incluir, excluir o trasladar en las mismas.