Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 7

  (Actualización de la hipoteca recíproca).- En todos los casos en
que se produzca variación de los valores fiscales de las unidades se 
entenderá incrementado de pleno derecho el monto garantido por la 
hipoteca recíproca, en un porcentaje equivalente al de la variación de 
los referidos valores.
   Dicho incremento no requerirá nueva instrumentación ni registro.
   Esta norma será de aplicación para las hipotecas constituidas con 
anterioridad a su vigencia, las cuales se actualizarán de acuerdo a 
ella, en la proporción en que haya aumentado hasta la fecha, el valor fiscal consignado en la respectiva escritura y en lo sucesivo, conforme a lo que en ella se determina.
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