Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 40

   (Exoneración).- Los pre - contratos, contratos provisionales y 
definitivos, y demás recaudos que se otorguen con motivo o conforme a las 
normas precedentes de este Capítulo, hasta los dos años contados de la 
habilitación final del edificio, estarán exonerados de los impuestos a 
los contratos, trasmisiones inmobiliarias, adicionales, tributo de sellos 
y tasas de inscripción, incluso las gestiones ante la Dirección General 
del Catastro Nacional. 
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