Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 4

  (Servidumbre).- Todas las unidades incorporadas por el régimen de
la presente la ley, quedan sujetas a servidumbre legal de pasaje, 
conservación, reparación y control de funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas, de calefacción, de los ductos de ventilación e incineración y demás 
servicios comunes que existieren o se instalaren
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