Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 38

   (Fondo de reserva).- En los préstamos que otorgue el Banco 
Hipotecario del Uruguay de acuerdo con las disposiciones de esta ley, 
deberá constituirse un fondo de reserva y hacerse las previsiones 
necesarias tendientes a evitar la desfinanciación de las obras. 
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