Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 36

   (De los instrumentos y su inscripción).- Todos los actos y contratos 
provisionales serán inscritos por los Registros Públicos de la Propiedad 
Raíz, sin más exigencia formal que la de la aprobación por el Banco 
Hipotecario del Uruguay y la de los contralores fiscales y de previsión 
que correspondan a la etapa de su formalización. 
    Por el solo hecho de haber sido parte otorgante el Banco Hipotecario 
del Uruguay se procederá a la inscripción, sin perjuicio de que el 
Registro de que se trate haga saber directamente al Banco los aspectos 
formales o tributarios cuyo defecto compruebe u observe. 
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