Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 35

   (Plazos. Procedimiento. Responsabilidades).- El Municipio ante quien 
se presente la solicitud de permiso dispondrá de un plazo de sesenta días 
hábiles y perentorios a contar de la presentación para expedirse. 
Transcurrido dicho plazo se entenderá que ha concedido la autorización y 
el gestionante podrá seguir o iniciar la construcción y gestionar los 
préstamos a que se refiere esta ley. 
    Del mismo término dispondrá la Dirección General del Catastro 
Nacional para inscribir el plano - proyecto de fraccionamiento y expedir 
la certificación relativa a empadronamiento y valores fiscales. 
    Transcurridos los términos establecidos en los incisos anteriores, el 
Banco Hipotecario del Uruguay quedará automáticamente investido de la 
facultad de prescindir de la aprobación municipal de los permisos, de 
efectuar el cotejo de planos, fijar los valores fiscales provisionales y 
efectuar una registración, también provisional de los planos, llevándose 
adelante sobre estos elementos, la tramitación administrativa, la 
concesión de los préstamos, la construcción del edificio y otorgándose en 
base a ellos las escrituras de reglamento y partición. 
    Ello será sin perjuicio de la gestión ulterior ante el Municipio y 
Dirección General del Catastro Nacional tendientes a completar los 
trámites respectivos -con cuyas resultancias se otorgarán los 
instrumentos definitivos de ratificación, y de las responsabilidades 
funcionales en que hayan incurrido los responsables de los servicios- que 
serán en todo caso objeto de investigación a denuncia de parte interesada 
o del Banco Hipotecario del Uruguay. 
    El Banco Hipotecario del Uruguay establecerá por convenio con los 
Municipios, el régimen de aplicación de estas disposiciones. 
 
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