Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 34

   (Nacimiento del régimen de propiedad horizontal).- Al solo efecto de 
tales préstamos de financiación y siempre que ellos sean acordados y la 
construcción fiscalizada por el Banco Hipotecario del Uruguay, se 
entenderá que existe propiedad horizontal y serán de aplicación las 
normas que la regulan, una vez que se hayan cumplido los siguientes 
requisitos: 
      A)Que se haya concedido por el Municipio respectivo, el permiso de 
        construcción del edificio de que se trate y aprobado el plano - 
        proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales 
        habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio 
        separado de las unidades. 
      B)Que se haya inscripto el referido plano - proyecto en la 
        Dirección General del Catastro Nacional y efectuado el 
        empadronamiento y avaluación fiscal provisional de las unidades a 
        construirse. 
      C)Que se haya otorgado el reglamento de la copropiedad conforme a 
        los proyectos aprobados por las oficinas técnicas del Banco 
        Hipotecario del Uruguay. 

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