Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 3

  (Incorporación mixta).- La incorporación prevista en el artículo 1.o
deberá comprender la totalidad del inmueble, quedando permitida la 
incorporación parcial, únicamente en aquellos casos de edificios con respecto a los cuales se haya acordado o acordara autorización municipal para quedar parcialmente sometidos al régimen de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946.
   En estos casos la incorporación por el régimen a que se refiere la 
presente ley comprenderá todas las restantes unidades, cualquiera fuere 
su destino, siempre que ellas cumplan con las exigencias de la misma.
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