Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 29

   (Instrumentación).- En los casos regulados por las normas precedentes, 
la escritura definitiva de enajenación y la de hipoteca en garantía 
del saldo deberán otorgarse en un plazo máximo de noventa días a contar 
de la fecha de inscripción del compromiso respectivo en el Registro 
General de Inhibiciones. En los casos de enajenación de unidades de 
propiedad horizontal, si a esa fecha no estuviera aún inscripto el plano 
de fraccionamiento, el plazo establecido precedentemente se contará a 
partir de la fecha de inscripción del plano. Vencido dicho término, no 
regirán las exoneraciones establecidas en esta ley. Si el vencimiento del 
término se operara por acción u omisión de una de las partes, la otra 
podrá reclamar la resolución del contrato con las penas pactadas y los 
daños y perjuicios irrogados. 
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