Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 28

   (Exoneración al crédito).- En los contratos a que se refiere el 
artículo anterior, si las partes establecieran el precio en Unidades 
Reajustables, conforme a las normas precedentemente establecidas y el 
enajenante acordare facilidades de pago por un 65% (sesenta y cinco por 
ciento) como mínimo del precio convenido, con plazo no menor de diez 
años, el crédito resultante estará exonerado del impuesto al patrimonio; 
sus intereses, del impuesto a la renta; su trasmisión "mortis causa" del 
impuesto a las herencias y el contrato accesorio que lo garantice, de 
toda clase de impuestos y tasas. 
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