Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 25

  (Del orden de preferencia entre inquilinos u ocupantes).- En todos
los casos en que esta ley acuerda derechos, preferencias o acciones a los 
inquilinos, ellos corresponderán por su orden:
 
A) A la parte otorgante del contrato por cuya virtud se ejercita el 
   derecho de ocupar el bien.
B) En los casos de pluralidad de otorgantes o en los de pluralidad 
   de inquilinos u ocupantes por causa de muerte o de subrogación legal 
   (artículo 26 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974), a todos ellos 
   conjuntamente o a aquel o aquellos que ellos designen de común 
   acuerdo, dejándose constancia en el instrumento respectivo o por     
   certificación notarial separada, de ése acuerdo.

   En el caso previsto en la letra B) precedente, si mediaran 
divergencias entre los que se consideren con derecho, decidirá sin ulterior recurso por libre convicción el Juez competente para el 
desalojo, en juicio contradictorio sustanciado conforme a los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.
   En todos los casos en que las disposiciones de esta Sección se 
refieren al inquilino, se entenderán comprendidos en la mención los ocupantes a que se refiere el literal A) del artículo 8.o de esta ley.

                               SECCION 2.a

Régimen General de Contratos de Venta de Inmuebles con Precio Reajustable

Franquicias Fiscales.
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