Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 22

  (Cargas accesorias.- En los casos precedentemente establecidos
serán de cargo del adquirente en la proporción del valor fiscal de su 
unidad, los gastos impuestos y honorarios devengados por la obtención del 
certificado de incombustibilidad, plano de fraccionamiento y reglamento 
de la copropiedad, así como de la póliza del seguro de incendio (artículo
5.o de la presente ley). También serán de su cargo todos los gastos, impuestos y honorarios de la compra-venta e hipoteca, salvo los que por ley sean de cargo del vendedor, y los gastos comunes e impuestos 
generados por la propiedad y posesión, desde la fecha del precontrato de venta.
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