Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 2

   (Superficie mínima continua).- Se entiende por superficie mínima
continua de un espacio común la comprendida entre los ejes de los muros 
que lo limitan sin computar la que corresponda a otros espacios o 
locales, comunes o privados, aun cuando estén directamente vinculados a aquel de que se trata.
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