Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 16

  (De las tratativas previas).- En los casos de unidades incorporadas
al régimen de propiedad horizontal, el propietario que desee vender a su 
inquilino la unidad que ocupa, deberá notificarle en forma auténtica, 
judicial o notarial, el hecho de haberse operado la transformación y su intención de comenzar las tratativas.
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