Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 15

  (Infracciones, sanciones, procedimiento).- La negativa
injustificada del inquilino a notificarse o permitir el acceso, será 
penada por la primera vez con una multa en favor del propietario, equivalente a diez meses de renta.
   En caso de reiteración, se duplicará la multa, sin perjuicio de la 
resolución del contrato por incumplimiento.
   Serán jueces competentes los del desalojo y el procedimiento se regulará por las normas de los incidentes (artículos 746 a 753 del Código de Procedimiento Civil).
                         
                          CAPITULO II
                       
                           SECCION 1.a

   Fomento de la adquisición de unidades horizontales por el ocupante
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