Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.

Artículo 10

   Publicidad.- Saneamiento de casos anteriores).- En todos los
casos de promesas o contratos definitivos de enajenación de unidades 
horizontales incorporadas por el régimen de la presente ley, el escribano 
autorizante deberá dejar constancia expresa de la causal legal 
habilitante de la promesa o enajenación, con referencia a lo dispuesto en los artículos 8.o y 9.o de la presente. Los Registros de Traslaciones de Dominio e Inhibiciones no inscribirán los instrumentos respectivos en que no se cumpla este requisito y hasta tanto no se subsane la omisión.
   Los citados Registros dejarán además expresa constancia en el 
instrumento, que se trata de unidades transformadas conforme a este régimen, mediante leyendas claramente visibles en la forma que 
determinará la reglamentación.
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